MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 27.
Medidas Formativas.
Se
aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta
con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico
o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario
para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el
aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador
Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación,
previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el
Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz
y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa
de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse
dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el
Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar
nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se
deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias
de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de
carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su
conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención
escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá
contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan
en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar
el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.
ARTÍCULO 28.
Sanciones.
Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una
falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en
el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional
a la gravedad de la falta. Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de
que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema
de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación
escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia
a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican
compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz
que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta
decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz
las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como
graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las
etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz
y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses
cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de
acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse
a paz y salvo por todo concepto.
ARTICULO 29.
Principios rectores para la aplicación de sanciones:
a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o
académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta
y empresa patrocinadora cuando hubiere lugar.
b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su
derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar
descargos y solicitar y/o aportar pruebas.
c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en
favor del Aprendiz, por lo que la presentación o aporte de la prueba recaerá sobre los integrantes
de la comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La
duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.
d. Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento
del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer,
como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al
expediente y los descargos del Aprendiz.
e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las
motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la
suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto
académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.
f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente
a la falta cometida.
g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión,
ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.
h. Oportunidad: Las quejas, informes y demás situaciones de carácter académico y/o disciplinario,
tienen que atenderse dentro de límites de tiempo que no afecten los intereses personales
y/o económicos del aprendiz y de la empresa patrocinadora
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
ARTICULO 30.
El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor
público, contratista, aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos
que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo
cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas
que se relacionen con el caso.
Este informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Coordinador de
Formación o al Subdirector del Centro de Formación y deberá contener como mínimo:
1. Fecha del informe o queja
2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta.
3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso
4. Dirección y cuenta de correo electrónico del informante o quejoso
5. Firma
PARÁGRAFO 1: A la queja o solicitudes anónimas se le dará trámite cuando aporte datos que
permitan ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar a demostrar la veracidad de los
hechos.
ARTICULO 31. En cada Centro de Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de
Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto
académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de formación,
y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su
decisión.
Los participantes del Comité tendrán voz y voto y está conformado por:
• Un Instructor del programa de formación, designado por el Subdirector del Centro.
• Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus veces (capellán,
psicólogo o trabajador social)
• El Coordinador Académico del programa de formación.
• El Coordinador de Formación o quien haga sus veces en el Centro.
• El Aprendiz vocero del grupo o programa de formación quien participará con voz pero sin voto.
• Un aprendiz representante del Centro de Formación.
PARÁGRAFO 1: Cuando sea necesario para el análisis de un caso, se podrá invitar a otro(s)
servidor(es) público(s) o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es) actuará(n) con voz
y sin voto.
PARÁGRAFO 2: El Comité de evaluación y seguimiento, en cada sesión, designará a uno de
sus integrantes para que actúe como secretario.
ARTICULO 32.
Reuniones.
El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una
vez o más veces dentro del mes, cuando sea necesario para la aplicación del procedimiento
establecido en este reglamento. Este comité realizará seguimiento a programas de formación afines tecnológicamente, en espacios
en los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de especialidades afines.
También será posible planificar comités de seguimiento que agrupen aprendices de diversas
especialidades, dependiendo de los proyectos que estén desarrollando.
Existirá quórum del Comité para sesionar y toma de decisiones con la asistencia de la mitad
más uno (1) de sus integrantes.
ARTÍCULO 33.
Comunicación al Aprendiz.
El Coordinador Académico, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe o queja, le comunicará al aprendiz a
través de oficio radicado con copia al expediente del Comité de Evaluación y Seguimiento, que
contendrá como mínimo la siguiente información:
a. Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y
de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.
b. Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su identificación,
programa y curso al que pertenece(n).
c. Normas de este reglamento que presuntamente infringió el Aprendiz con esos hechos u omisiones
d. Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria)
e. Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s)
f. Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y Seguimiento, en
forma escrita o verbal, informándole el derecho que le asiste a controvertir las pruebas allegadas
o que se alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere
pertinentes.
g. Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento en
la cual presentará los descargos y se recepcionarán las pruebas, la cual deberá llevarse a cabo
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación.
Copia de esta comunicación y de sus anexos debe ser remitida al Comité de Evaluación y
Seguimiento, convocándolo para la respectiva reunión; si el aprendiz previamente ha aportado
alguna evidencia o explicación escrita debe anexarse.
ARTÍCULO 34.
Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento.
En la fecha y hora de la sesión
del Comité, se debe verificar si existe el quórum para sesionar y decidir.
Se escuchará en descargos al aprendiz o aprendices citados y se practicarán las pruebas necesarias
para el esclarecimiento de los hechos que considere el Comité decretar, o las que le
solicite el(los) Aprendiz(ces) investigado(s), en ejercicio de su derecho de defensa y que considere
el Comité que son conducentes y pertinentes para aclarar los hechos investigados. El(los)
Aprendiz(ces) investigado(s) tiene derecho a estar presente(s) en la recepción de todas las
pruebas, a controvertirlas y a contrainterrogar, en el caso de los testimonios.
Esta práctica de pruebas se realizará en la misma sesión o en una posterior que se programe
para el efecto; la práctica de pruebas no podrá extenderse por más de un (1) mes, salvo que su
número lo justifique.De lo actuado por el Comité se dejará constancia en Acta(s) firmadas por cada uno de los
asistentes, incluido(s) el(los) Aprendiz(ces) investigado(s).
Una vez acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes para el esclarecimiento
de los hechos, los miembros del Comité las valorarán junto con los descargos presentados
por el (los) Aprendiz (ces) y debatirán sobre:
- la existencia de la conducta
- si constituye o no falta
- el probable autor(es) de la misma
- el grado de responsabilidad de cada uno
- el grado de calificación de la(s) falta(s), y
- si amerita o no recomendar una sanción
A estas deliberaciones del Comité no asistirá(n) el(los) investigado(s); de no ser posible una
decisión del Comité en la misma reunión, podrá reanudarse dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, para lo cual se fijará nueva fecha, hora y lugar; se dejará constancia en acta del
análisis y conclusiones realizadas por el Comité.
De la decisión adoptada por el comité, el Secretario del Comité remitirá el expediente al Subdirector
de Centro de Formación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su sesión.
ARTÍCULO 35.
Acto sancionatorio.
Una vez recibido el expediente respectivo, si el Subdirector
de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz(ces) por escrito
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales
y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.
Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustración sobre el caso,
procederá a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes.
El Subdirector del Centro podrá apartarse de la recomendación hecha por el Comité de Evaluación
y Seguimiento, indicando las razones.
El acto sancionatorio deberá contener como mínimo:
1. Relación sucinta de los hechos investigados
2. Relación de los descargos presentados por el (los) aprendiz(ces)
3. Relación de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente
4. Análisis sobre la existencia de los hechos
5. Norma(s) de este Reglamento que se infringió(eron) y que le otorga a los hechos el carácter de falta
6. Identificación del autor(es)
7. Grado de responsabilidad de cada autor
8. Calificación definitiva de la(s) falta(s)
9. Tipo de falta(s) (académica y/o disciplinaria) recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento
10. Razones de la decisión a adoptar
11. Sanción que se impone
12. Si la sanción impuesta es de llamado de atención escrito o de condicionamiento de la matrícula,
se indicará el Instructor o el Coordinador Académico que elaborará con el Aprendiz el plan de
mejoramiento académico o el plan de mejoramiento disciplinario, según el caso, a quien le corresponderá
realizar también el seguimiento y la evaluación de cumplimiento del mencionado plan.
13. Recurso que procede contra este acto académico, la forma, el plazo y el servidor público
ante el cual debe presentarlo.
Este acto académico deberá ser notificado personalmente al Aprendiz, entregándole una copia
del mismo, para lo cual se le enviará una citación a su sitio de formación, correo electrónico
registrado o a la última dirección domiciliaria registrada o reportada al SENA; el aprendiz dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la citación debe notificarse del correspondiente acto
académico, sino lo hiciere en esta termino, el subdirector procederá a notificarlo por Edicto que
se fijará en la cartelera del Centro de Formación por el termino de diez (10) días hábiles en el
cual se incluirá la parte resolutiva del acto, en todo caso esta notificación seguirá lo ordenado
por lo establecido para el efecto por el Código Contencioso Administrativo vigente.
ARTÍCULO 36.
Recurso.
Contra el acto académico expedido por el Subdirector de Centro
procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro del término establecido en el
Código Contencioso Administrativo vigente.
El recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector del Centro, dentro del
término establecido en el Código Contencioso Administrativo vigente, anotando los fundamentos
de la impugnación.
En el acto académico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sanción inicialmente
impuesta; éste deberá ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo el
procedimiento ya indicado en este reglamento.
La sanción impuesta sólo será aplicable una vez el acto académico se encuentre en firme.
Una vez en firme el acto académico, las sanciones de cancelación de registro y suspensión que
afecten el contrato de aprendizaje deben ser informadas por el Centro a la empresa patrocinadora
del aprendiz en un término no mayor a cinco días hábiles.
Imagenes tomadas de:
1.https://www.google.com.co/search?hl=es-CO&gl=co&tbm=isch&sa=1&ei=gZnpW_35Cs_tzgKL9om4Bg&q=sanciones&oq=sanciones&gs_l=img.3...182906.183861.0.183930.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1c.1.64.img..0.0.0....0.8_SedM_-WX4#imgrc=phzI9aFqcsG8QM:
2.https://www.google.com.co/search?hl=es-CO&gl=co&tbm=isch&sa=1&ei=OprpW6nWKoec5wK56LsY&q=llamado+de+atencion+verbal&oq=llamado+de+atencion+verbal&gs_l=img.3...513997.522538.0.523047.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1c.1.64.img..0.0.0....0.a7n85SFnNX4#imgrc=OCGSIJYcja-wsM:
3.https://www.google.com/search?tbm=isch&sa=1&ei=gZzpW5iTH5H2zgLqp4GIBw&q=muchos+trabajos&oq=muchos+trabajos&gs_l=img.3...91980.95767.0.95958.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1c.1.64.img..0.0.0....0.YL_tbEKLkwU#imgrc=iUW2-JkSFB-zsM:
4.https://www.google.com/search?tbm=isch&sa=1&ei=4pzpW9mEPJK-zgKG8IGABA&q=buena+actitud&oq=buena+actitud&gs_l=img.3...70241.75683.0.75798.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1c.1.64.img..0.0.0....0.wY-0yq0yrvA#imgrc=6a5z5txbu2D8cM:
5.https://www.google.com.co/search?q=llamado+de+atenci%C3%B3n+escrito&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwj6xZH8pM_eAhWNtlMKHdA2Cn4Q_AUIDigB&biw=1152&bih=567&dpr=1.25#imgrc=DDZLrxO7ptvz-M:
6.https://www.google.com.co/search?biw=1152&bih=567&tbm=isch&sa=1&ei=kazpW7WTCMrbzgLznrC4CQ&q=comite&oq=comite&gs_l=img.3...2067.2702.0.2788.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1c.1.64.img..0.0.0....0.9uNsY9254cY#imgrc=hnFAP4QDY9kglM:
7.https://www.google.com.co/search?biw=1152&bih=567&tbm=isch&sa=1&ei=Fa3pW9_BCoWwzwLO-6joAg&q=hoja+de+sancion+sena&oq=hoja+de+sancion+sena&gs_l=img.3...5221.5920.0.6019.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1c.1.64.img..0.0.0....0.m-1YtdnjjsQ#imgrc=I2uAlupAG5ZTKM:
8.https://www.google.com.co/search?biw=1152&bih=567&tbm=isch&sa=1&ei=HK3pW9zNLdK-zwK4zKqICA&q=comites+sena&oq=comites+sena&gs_l=img.3...121916.123459.0.123522.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1c.1.64.img..0.0.0....0.G6zNGxTWk1Y#imgdii=rdn099DoYCno7M:&imgrc=OBcnjjyOHGs-fM:
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